Una lectura correcta de la sinodalidad

Sí, es posible —y de hecho necesario— distinguir entre una sinodalidad legítima, enraizada en la Tradición, y la versión problemática que el artículo critica. Te lo expongo con claridad.

La sinodalidad tiene raíces auténticas

La práctica de convocar sínodos y concilios para deliberar colectivamente sobre asuntos de fe y disciplina es antiquísima. El llamado «Concilio de Jerusalén» (Hch 15) es su prototipo bíblico: los apóstoles y presbíteros se reúnen, escuchan, debaten… y Pedro y Santiago zanjan. La estructura es sinodal en el proceso y jerárquica en la decisión. Esa combinación es clave.

Los Padres de la Iglesia —Ignacio de Antioquía, Cipriano de Cartago— practicaron formas de gobierno colegial en sus iglesias locales sin que eso implicara cuestionar la autoridad episcopal o, más tarde, el primado romano. Cipriano es especialmente relevante: gran defensor de la colegialidad episcopal, pero también del principio de que la unidad de la Iglesia pasa por la unión con Roma.

Qué es la sinodalidad bien entendida

Desde una eclesiología sana, la sinodalidad designa tres cosas distintas pero complementarias:

1. Un estilo de gobierno pastoral. El obispo —y el Papa— no gobiernan sobre el pueblo sino con él, en el sentido de que escuchan, consultan y ponderan antes de decidir. Esto no es democracia: la escucha no vincula la decisión, la ilumina.

2. El sensus fidei del Pueblo de Dios. El Vaticano II recuperó esta doctrina genuinamente tradicional: el conjunto de los fieles posee un instinto sobrenatural para reconocer la verdad revelada (Lumen Gentium 12). Consultar a los fieles —como hizo Newman antes del Vaticano I— no es populismo eclesiástico, es tomar en serio que el Espíritu habita en toda la Iglesia.

3. La colegialidad episcopal cum et sub Petro. Los obispos, sucesores de los apóstoles, forman un colegio que tiene autoridad doctrinal —pero siempre en unión con el Papa y nunca contra él. El Vaticano II lo definió con precisión en Lumen Gentium 22, y la Nota Explicativa Previa de Pablo VI cerró la puerta a cualquier lectura conciliarista de ese texto.

La línea que no se puede cruzar

La diferencia entre sinodalidad legítima e ilegítima no es de grado sino de naturaleza, y se traza en un punto muy concreto: ¿quién decide?

  • Si la asamblea sinodal informa, aconseja y enriquece la decisión del Papa o del obispo → sinodalidad legítima.
  • Si la asamblea sinodal vincula, limita o sustituye esa decisión → conciliarismo, con independencia del nombre que se le dé.

El problema del proceso sinodal actual no es que exista, sino que en algunos documentos y propuestas la línea entre ambas cosas se vuelve deliberadamente borrosa.

Lo que una sana doctrina eclesial permite afirmar

Una eclesiología equilibrada puede sostener sin contradicción que:

  • La Iglesia es jerárquica y sinodal, porque Cristo instituyó a los Doce como colegio con Pedro a la cabeza —ambas dimensiones son originarias.
  • Escuchar al Pueblo de Dios es un deber pastoral, no una concesión al espíritu del tiempo.
  • Los sínodos y concilios son instrumentos legítimos y venerables cuando funcionan como lo que son: órganos consultivos y deliberativos cuya autoridad se actualiza en comunión con el Papa, no frente a él.
  • La reforma de estructuras pastorales es posible y a veces necesaria; la reforma de la constitución jerárquica de la Iglesia no lo es, porque no está en manos de nadie hacerla.

En resumen

La sinodalidad bien entendida no es el problema: es una riqueza de la Tradición que ha sido mal instrumentalizada. El error no está en escuchar más, sino en confundir la escucha con la fuente de autoridad doctrinal. Una Iglesia que escucha más y decide con más discernimiento es una Iglesia más fiel a su misión. Una Iglesia que delega la verdad al consenso de una asamblea ha dejado de ser la Iglesia que Cristo fundó.

La tradición y una sana eclesiología no se oponen a la sinodalidad: se oponen a su secuestro por una agenda que usa su vocabulario para avanzar una transformación que va mucho más allá de lo que el término, en su sentido propio, puede soportar.

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