Conciliarismo y Sinodalidad: ¿el mismo error con distinto ropaje?


I. Qué fue el Conciliarismo y por qué fue condenado

El conciliarismo surgió como teoría durante el Gran Cisma de Occidente (1378-1417), cuando la Iglesia latina se dividió en lealtades a dos, y durante algún tiempo tres, papas distintos. Afirmaba que la autoridad suprema recaía en el concilio ecuménico independientemente del Papa, y que el concilio era superior a él.

Los artículos conciliaristas de Constanza son frontalmente contrarios al primado papal. El conciliarismo sostiene que la autoridad máxima en la Iglesia es el Concilio general o ecuménico, no el Papa.

La respuesta definitiva de la Iglesia llegó con el Vaticano I. El Concilio Vaticano I definió solemnemente la doctrina del Primado del Papa, que tiene sobre el rebaño de Cristo una autoridad jurisdiccional o de gobierno plena, suprema, universal, inmediata y ordinaria, tanto en lo relativo a la fe y a las costumbres como en lo relativo a la disciplina. Los errores del Conciliarismo y del Galicanismo, que enseñan la superioridad del Concilio sobre el Papa, fueron condenados por la Iglesia.

La definición de la Pastor Aeternus eliminó de raíz el galicanismo, el febronianismo, el jansenismo y el ya lejano conciliarismo.

II. Qué es la Sinodalidad actual

La sinodalidad, el «caminar juntos», es un punto fundamental para Francisco, quien ha manifestado muchas veces la importancia de que el conjunto de la Iglesia —Papa, obispos, sacerdotes, religiosos y laicos— avancen juntos y de la mano.

La novedad más llamativa del proceso sinodal reciente fue estructural: por primera vez en la historia de los Sínodos, laicos, y en concreto mujeres, han participado con voz y voto en estos encuentros.

El Papa Francisco fue aún más lejos al conferir autoridad magisterial al resultado: el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro, y Francisco pidió que fuera acogido como tal, afirmando que la sinodalidad es «el marco interpretativo adecuado para comprender el ministerio jerárquico».

III. Las Similitudes: el mismo núcleo problemático

Las convergencias entre conciliarismo y sinodalidad son estructurales, no superficiales:

1. El impulso original nace de una crisis institucional. El conciliarismo surgió de la confusión del Gran Cisma (tres papas simultáneos). La sinodalidad nace de la crisis de credibilidad posconciliar, los escándalos de abusos y la deserción masiva de fieles. En ambos casos, una crisis real se convierte en pretexto para remodelar la arquitectura de autoridad de la Iglesia.

2. La misma lógica de fondo: distribuir el poder decisorio. El conciliarismo quería que el Concilio tuviera la última palabra sobre el Papa. La sinodalidad, en su versión más radical, quiere que el «Pueblo de Dios» en su conjunto —incluidos laicos— tenga peso vinculante en decisiones doctrinales y disciplinares. El sujeto cambia (concilio → asamblea sinodal), pero la dirección del movimiento es idéntica: hacia abajo y hacia afuera desde el vértice jerárquico.

3. Uso del lenguaje de «comunión» para enmascarar la erosión del primado. La teoría conciliarista, nacida del estado de emergencia en el cual se encontraba la Iglesia, continuó prosperando aunque incompatible con la estructura jerárquica de la Iglesia. El conflicto entre la primacía del papa y el conciliarismo es inevitable, sea un conciliarismo mitigado como el de la Colegialidad Episcopal o la superioridad del Concilio sobre el papa. EL poder de la palabra es fundamental, es creadora de realidades y de relatos, por eso el uso de palabras positivas eclesiales hace que su discurso pase desapercibido y se acepte.

4. La apelación a la «tradición primitiva» para justificar la innovación. Los conciliaristas invocaban los concilios de la Iglesia antigua. Los sinodalistas invocan la práctica de las primeras comunidades y la «sinodalidad de los primeros siglos». En ambos casos se selecciona un momento histórico idealizado para legitimar una ruptura real. Sin embargo en la primera iglesia Pedro era Pedro, el primero incluso al tomar la palabra entre los apóstoles.

IV. Las Diferencias (que no son menores)

Ser justo obliga a señalar las diferencias reales:

1. El conciliarismo fue abiertamente antipapista. Pretendía que el Concilio podía deponer al Papa. La sinodalidad actual, al menos en su formulación oficial, no niega el primado petrino sino que dice querer «reinterpretarlo». La propuesta de Francisco busca armonizar el primado petrino con la colegialidad episcopal, promoviendo una autoridad que nace del servicio y la escucha.

2. El contexto teológico es distinto. El Vaticano II ofreció una base legítima para hablar de colegialidad episcopal, aunque con cautelas. La Nota Explicativa Previa que el Papa Pablo VI mandó incorporar a la constitución dogmática Lumen Gentium tuvo la virtud de reafirmar la doctrina católica sobre el primado del Papa, impidiendo toda interpretación conciliarista de las enseñanzas del Concilio.

3. La sinodalidad incluye laicos y mujeres, lo que el conciliarismo medieval ni siquiera contemplaba. Esto abre una dimensión nueva y más radical: no ya la tensión papa-obispos, sino papa-pueblo, lo cual es eclesiológicamente más problemático aún porque disuelve el carácter específicamente sacramental del gobierno eclesial.

V. El Problema de Fondo: la Iglesia no es una democracia

Esta es la clave que explica por qué el problema reaparece cíclicamente. La Iglesia tiene una constitución teándrica: es a la vez divina y humana, pero su estructura de gobierno fue establecida por Cristo, no por consenso humano. La jerarquía —papa, obispos, sacerdotes— no es un accidente histórico ni un modelo cultural greco-romano que pueda reformarse, sino parte de la forma querida por su Fundador.

La cuestión permanente planteada por el conciliarismo es la tensión existente en la Iglesia entre el principio papal, monárquico, y el principio corporativo de diálogo y responsabilidad compartida. Esta tensión no se resuelve cediendo terreno al principio corporativo, porque entonces se altera la naturaleza misma de la Iglesia.

El gran peligro de la sinodalidad mal entendida es importar la gramática de la democracia liberal —deliberación, voto, representación, consenso— a una institución cuya autoridad no proviene de los gobernados sino de Cristo. Cuando la sinodalidad deja de ser un método pastoral de escucha y se convierte en un mecanismo de decisión doctrinal, ya no es sinodalidad: es conciliarismo renovado con lenguaje inclusivo.

Conclusión

El Sínodo y el desarrollo de la sinodalidad en la Iglesia hay que hacerlo sin provocar rupturas con la Tradición, o pretendiendo que el sínodo sea una ocasión para deconstruir la Iglesia o ser tan ingenuos de pensar que vamos a crear una nueva Iglesia. Eso reconocen incluso algunos partidarios del proceso.

La historia enseña que cada vez que la Iglesia atraviesa una crisis grave, aparece la tentación de resolverla democratizando su gobierno. El conciliarismo fue la respuesta a la crisis del siglo XV. La sinodalidad es la respuesta a la crisis del siglo XXI. La tentación es comprensible humanamente, pero eclesiológicamente contradice lo que la Iglesia enseña sobre sí misma: que su jerarquía es de institución divina, no de conveniencia humana, y que el Sucesor de Pedro tiene un primado de jurisdicción que ninguna asamblea —por numerosa o representativa que sea— puede relativizar.

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